Señor apoderado:
Informo a Ud. los cobros de financiamiento compartido para el año 2022 del Liceo Profesional “Abdón Cifuentes”, dependiente de la Corporación Metropolitana de Educación, entidad sin fin de lucro.
1. El término del financiamiento compartido se ha implementado a partir de 2017, en que el cobro mensual de escolaridad disminuirá en el mismo monto en que haya aumentado para el Liceo el ingreso por subvención escolar. Cuando el valor de la escolaridad resultare igual o inferior al aporte del Estado por gratuidad, se pondrá fin al financiamiento compartido según Ley de inclusión Nº 20.845.
2. De acuerdo a esta Ley, el cobro mensual máximo por alumno para nuestro Liceo fue fijado para el año 2021 en UF 1.6194 ($47.440.- al valor de la UF al 01/03/2021) valor que el MINEDUC podría variar para el período escolar 2022.
3. Considerando que las fluctuaciones históricamente han sido mínimas, la escolaridad para el año 2022 se establece que tendrá un arancel anual de $475.000.-
4. La escolaridad anual de $475.000.- deberá ser pagada en un máximo de 10 cuotas mensuales desde el mes de marzo a diciembre, siendo su vencimiento el día 5 de cada mes.
5. Apoderados con más de un hijo estudiando en el Liceo tendrán descuento del 20% otorgado al hermano menor si la cuota se paga antes del día 5 del mes respectivo. Pagos fuera de plazo perderán el descuento. Se exceptúan de este descuento los alumnos con hermano en proceso de titulación.
6. Arancel de Matrícula: monto determinado por Mineduc; (aprox. $3.500.-); exentos de pago alumnos con beca de vulnerabilidad socioeconómica, cobro voluntario del CEPAC de $15.000.- y del Centro de Alumnos de $500.-
7. Beca por vulnerabilidad socioeconómica; postulación según disposiciones del Reglamento de Becas del Liceo, publicado en www.liceoprofesional.cl.
8. Se informa de la alternativa de optar a algún establecimiento educacional gratuito de la comuna, cuyas direcciones están disponibles en Inspectoría General (D.F.L. Nº 2/98).
Saluda atentamente a Ud.,
EFRAIN DONOSO CARTES
REPRESENTANTE LEGAL
CORPORACIÓN METROPOLITANA